La conducta procesal de las partes ha sido un tema de importancia fundamental en los estudios del Derecho procesal. Establecer cuál conducta es la adecuada dentro de un debate no es tarea fácil y los ordenamientos juridicos, la doctrina y la jurisprudencia se preocupan por descubrir la linea divisoria que existe entre la conducta permitida y aquella que no lo es.El libro que el lector tiene en sus manos desarrolla este complejo tema, con propuestas de solucion. Un analisis historico y comparado permitira entender los problemas que las normas sobre buena fe procesal, lealtad y probidad, cooperacion procesal y/o abuso procesal, comportan, avanzando ideas para un mejor entendimiento, aplicacion y por que no posibles reformas de normas procesales.El lector se dara cuenta que la expresion que se utiliza para desarrollar el tema es correccion procesal, con intenciones de redefinir el fenomeno de la conducta procesal de las partes. Segun afirmamos: hacemos referencia a la expresion correccion procesal para describir el fenomeno de la conducta adecuada de los sujetos procesales, y que preferimos frente a otras expresiones como buena fe, moralidad procesal, cooperacion procesal, lealtad y probidad, pues aquella que consideramos no tiene cargas emotivas ni transplanta valoraciones axiologicas nos parece una expresion neutra y adecuada para una redefinicion, mientras que las ultimas consideramos, generan perplejidades, tanto linguisticas como pragmaticas.La identificacion y aplicacion de la moralidad/buena fe/abuso del derecho esta condicionada por los contextos normativos de aplicacion. En cuanto respecta al proceso - principio de correccion procesal podemos encontrar pautas o variables necesarias para su empleo racional y coherente, en miras a la no afectacion de derechos y garantias procesales de las partes, pero a su vez cuidando los recursos que insume el proceso, asi como su eficacia y celeridad, o el respeto entre los sujetos procesales que debe prevalecer en este metodo que llamamos proceso, pero ademas no permitiendo que el instrumento que sirve para resolver conflictos intersubjetivos de intereses se emplee para causar daños injustos.Siguiendo el consejo de J. Mª MARTINEZ VAL vivamos el pleito como lo que es: una batalla por un derecho concreto, en que las fintas distraen, pero no resuelven; vivamoslo con vigilancia a la forma y la mas profunda atencion al fondo y al objetivo final, que es lo que importa.Jorge I. Gonzalez Carvajal.Abogado y Especialista en Derecho Procesal, ambos por la Universidad Catolica Andres Bello (Caracas-Venezuela), Doctor en Derecho y Magister en Derecho Procesal, ambos por la Universidad Nacional de Rosario (Argentina). Ha sido Profesor de Teoria General de la Jurisdiccion y Procedimiento Maritimo en la Universidad Central de Venezuela, Profesor de Derecho de los Contratos y Derecho de las Garantias en la Universidad Catolica Andres Bello, Profesor de Argumentacion Juridica en la Universidad Monteavila (Caracas-Venezuela).Miembro del Instituto Panamericano de Derecho Procesal, de la Asociacion Venezolana de Arbitraje, Miembro fundador de Energy Related Arbitration Practitioners (ENERAP), Miembro de la Lagos Chamber of Commerce International Arbitration Center (LACIAC), Miembro del Grupo ICDR Young & International (Y&I) y del British Virgin Island Arbitration Group. Es arbitro independiente inscrito en diversas listas y registros de instituciones arbitrales y es autor y coautor de multiples publicaciones juridicas
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