Advierte la Profesora Vivas Tesón en el prólogo de esta monografía que desde que entró en vigor la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad juridica, llevamos los civilistas un año sumidos en una especie de estado de shock, intentando digerir, con cierta zozobra y preocupacion, las novedades introducidas, y se lamenta de que el verdadero problema no es la reforma en si, sino nuestra resistencia al cambio, pues es mas facil y comodo seguir utilizando las estructuras mentales de siempre, las categorias clasicas que aprendimos en su momento y a las cuales queremos aferrarnos a toda costa para sentirnos mas seguros.La obra de la profesora Paños Perez presenta, de manera sobria y a la vez muy completa, un marco general de la reforma, siempre de cara a centrar su atencion en el aspecto que presenta mayor interes de la misma, y que es el autentico protagonista de la monografia. Ese marco general es del nuevo principio general del Derecho de la persona: se trataba de trasladar de una vez al Derecho interno la Convencion sobre los derechos de las personas con discapacidad (Nueva York, 2006), armonizando la autonomia de la voluntad con el mejor interes de la persona con discapacidad. En definitiva, se trataba de ir abandonando el sistema paternalista de las medidas de incapacitacion y modificacion de la capacidad por otro mas respetuoso, de caracter asistencial, en el que la guarda cede el paso al apoyo. El resultado pivota ahora sobre la curatela, como medida proporcionada a las necesidades de cada persona, con respeto a la maxima autonomia de esta en el ejercicio de su capacidad juridica, y con atencion a sus deseos y preferencias (articulo 268 del Codigo civil).Un concepto de apoyo, en fin, que trata de que la persona necesitada de ayuda para tomar decisiones lo pueda hacer debidamente asistida, pero con respeto a su voluntad, deseos y preferencias. Habra medidas judiciales cuando ello sea preciso, y el juez tendra que determinar los actos para los que la persona requiera asistencia del curador, en atencion a sus concretas necesidades de apoyo (una curatela que conllevara facultades representativas solo en los casos excepcionales en los que resulte imprescindible). Pero en primer lugar y de modo preferente, se pondra la atencion en las medidas de apoyo de naturaleza voluntaria, como son los poderes y mandatos preventivos, y hasta la autocuratela. Tanto esa determinacion de actos necesitados de asistencia como las propias medidas voluntarias de apoyo ya se conocian en buena medida en nuestro Derecho, pero ahora presentan, desde luego, no solo una regulacion mas completa, sino una nueva dimension. Eso si, los resultados estan por venir y aun es prematuro adelantarlos. De hecho, existe disparidad doctrinal en el alcance de no pocos instrumentos, y de ella se hace eco Paños Perez.Nueva aportacion a la coleccion Persona y Familia de Dykinson, en una materia que esta siendo objeto de gran atencion en los ambitos academicos y muy presente en el dia a dia de los notarios, unos profesionales llamados a representar un autentico papel estelar en la nueva realidad. Alba Paños Perez es Profesora Titular de Derecho civil en la Universidad de Almeria, autora de numerosos y sugestivos estudios de la especialidad dentro de las diferentes partes del Derecho civil, y siempre muy particularmente atenta en el ambito del Derecho de la persona.MARIANO YZQUIERDO TOLSADA. Catedratico de Derecho civil. Director de la coleccion
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