¿Qué significa la vulnerabilidad?, ¿es sinónimo de debilidad?, ¿cabe entender que si una de las partes de vulnerable está o puede estar expuesto pretendidamente por la otra a un abuso de esa misma vulnerabilidad? La realidad economica y social que, tras dos crisis economicas concatenadas que ha vivido y vive nuestro pais arroja un nuevo rostro de esa realidad, el vulnerable. Colectivos de personas con un hilazon socio-economico y personal comun que ven erosionada y debilitada su capacidad cognitiva a la hora de contratar, o al momento de entablar una relacion de consumo. El RD-ley 1/2021 provoca una seria reforma, aunque quizas mas estetica que estatica, del texto refundido de consumidores, incorporando un concepto muy amplio de consumidor vulnerable, como de los derechos basicos de estos consumidores en la carta-esquema del articulo 8 del texto refundido, asi como las actuaciones cual si de efectos disuasorios genuinos se tratase frente a comportamientos, actos, publicidad, etiquetado, etc., si en frente, esta un consumidor vulnerable. Ello no obsta a un cierto brindis irredento al sol y a la promocion de politicas publicas, sin concretar absolutamente alguna, de cara a esa autotutela. Un consumidor que ha visto multiplicarse hasta el infinito la publicidad, las ofertas, las tecnicas comerciales, las plataformas online, redes sociales, monedas virtuales, la economy data y la social economy, la instantaneidad practicamente de la mensajeria y las formas de pago a traves de aplicaciones moviles o informaticas de rapidez inaudita pero donde, mas alla de estos canales y la conexion instantanea de miles potenciales de usuarios dificilmente existe negociacion, comprensibilidad de derechos y obligaciones, asi como lectura y legibilidades de formularios contractuales. Pocos o ningun plano escapa a la tutela de los consumidores. Y ello sin olvidar, empero, y como trataremos en el trabajo, el principio de auto-responsabilidad del propio consumidor, incluso del vulnerable, tanto en aspectos formales como materiales de un contrato y que desiste pasivamente de sus propias obligaciones o deberes de diligencia a la hora de contratar o entablar una relacion de consumo. De este modo el consumidor que no exige mas informacion pudiendo hacerlo o se conforma con una informacion sesgada o parcial, desistiendo de una mayor claridad o que simplemente no lee el condicionado o la firma en barbecho, ¿verdaderamente es diligente o puede erigirse este reforzamiento pretendido de tutela a quien se comporta bajo estos parametros o debe pechar con las ataduras de su propio actuar y lazos juridicos?
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