En la actualidad, a nivel internacional y nacional se está avanzando hacia la garantía efectiva de la Dignidad, el derecho a ser tratado como persona en todas las facetas de la vida, de las personas con discapacidad. La Constitucion Española de 1978 supuso un reconocimiento de la necesidad de proteccion a las personas con discapacidad, imponiendo a los poderes publicos la necesidad de prevision, tratamiento, rehabilitacion, integracion asi como atencion especializada. En este sentido se puede considerar como una Constitucion avanzada, sin embargo la normativa que la desarrollaba, a nivel estatal y autonomico pecaba de poco ambiciosa y anticuada a los conceptos y necesidades actuales en esta materia. La Convencion de la ONU de los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 13 de diciembre de 2006, en vigor en España desde 3 de Mayo de 2008, supone el impulso que para el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad se necesitaba, imponiendo a los firmantes la obligatoriedad no de reconocer nuevos derechos, sino la necesidad de que los Derechos Fundamentales sean efectivos en su ejercicio para las personas con discapacidad. En tanto se va produciendo esta adaptacion legislativa, es necesario tener presente que la Convencion es una autentica Ley en nuestro pais y que como tal hay que aplicarla, de manera directa y sin prejuicios o dudas. Tenemos que usar nuestras herramientas, legales y administrativas, pero interpretandolas y ajustandolas a esta Convencion. La misma exige realizar ajustes razonables, lo que supone una necesidad de aplicar nuestras normas conforme a los principios nucleares que inspiran a este Convenio y que parten de un principio ineludible como es la Igualdad. Supone la exigencia de realizar una proteccion individualizada, sin formulas generales, respetando, en la medida de lo posible, la voluntad de las personas con discapacidad y realizando un seguimiento de estas para evitar abusos, personales y patrimoniales, e impedir que se les trate de forma distinta a como nos gustaria que se nos tratase a nosotros mismos.El trabajo que presentamos supone una importante contribucion a ese cambio de mentalidad, necesario en todos los operadores, para llevar a efectivo cumplimiento esa proclamacion constitucional de la Igualdad como guia y objetivo de la actuacion publica, que se ve complementada por el mandato, tambien constitucional de realizar una politica de prevision, tratamiento, rehabilitacion e integracion de los discapacitados fisicos, psiquicos y sensoriales y de prestarles la atencion especializada que requieran, con especial amparo a los mismos para el disfrute de los derechos que corresponden a todos los ciudadanos.
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