La enseñanza del Derecho a los futuros juristas y a otros operadores jurídicos del siglo XXI requiere, cómo en anteriores momentos de su milenaria andadura, la adecuación de sus métodos e instrumentos a las capacidades de los discentes. Quizas en la presente era digital mas que nunca, en la que la especializacion se ha convertido en el paradigma, otro valor irrumpe con fuerza en nuestro modelo pedagogico: la simplificacion. Nuestra disciplina, el Derecho Administrativo, ya realizo un numantino esfuerzo de simplificacion en diversos ambitos, especialmente en su esqueleto basico, el procedimiento administrativo. Asi, en los años cincuenta, merced a insignes juristas como Eduardo Garcia de Enterria, Manuel Ballbe Prunes, Jesus Gonzalez Perez, entre muchos otros, vieron la luz un conjunto de leyes señeras, como la de Regimen Juridico de la Administracion del Estado (LRJAE), de Contratos de Estado (LCE), de Expropiacion Forzosa (LEF), la reguladora de la Jurisdiccion Contencioso Administrativa (LJ), del Suelo (LS) y, como no, la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), de 17 de Julio de 1958, modificada por la de 2 de diciembre de 1963. La vigencia durante mas de tres decadas de estas normas, salvada la LEF de 1954, aun operativa en 2007, son el mejor marchamo de garantia de su calidad y de quienes las redactaron. A pesar de ello, en la materia que nos ocupa, y no con tan acertado resultado, las necesidades de aggiornamento comportaron la promulgacion de la actual Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Regimen Juridico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Comun (LRJPAC), modificada en diversas ocasiones pero, en particular, por la Ley 4/1999, de 13 de enero. La rapida evolucion de nuestra sociedad ha influido notablemente en la pervivencia normativa y en la necesidad imperiosa de dar una respuesta juridica cada vez mas rapida a la realidad cambiante. Y en esta situacion, la clarificacion de las disciplinas juridicas y sus procedimientos y, por ende, los administrativos, adquieren un papel central y determinante para la configuracion de un determinado sistema juridico y son, sin duda, por ello, el leif motiv y, a la vez, la ratio essendi de toda disciplina juridica. Asi, en palabras de Manuel Ballbe y Carlos Padros: ?Esos instrumentos hacen unos determinados valores y otros no. De acuerdo con esta optica, los procedimientos se convierten en un elemento vertebral del sistema juridico que prefiguran en la mayoria de los casos los resultados que se van a obtener?.
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