La gestión pública del siglo xxi debe estar orientada al buen gobierno y la buena administración, como estándar para el impulso de las diferentes políticas públicas. La contratación pública, como principal herramienta para desarrollar una efectiva estrategia en los diferentes ambitos (infraestructuras, tecnologia, servicios a las personas, innovacion, etc.), no puede ser ajena a una nueva cultura que descansa no en la forma sino en el resultado y que debe poner el acento en la mejor calidad de la prestacion a traves del contrato publico. Esta nueva cultura aconseja un cambio de su regulacion y tambien, principalmente, de la interpretacion en lo relativo a su aplicacion que supere las inercias a hacer lo mismo y a desarrollar una burocracia defensiva.La correcta utilizacion del contrato publico, como palanca de cambio, ha de servir para dar cumplimiento al mandato constitucional de transformacion que deben liderar los poderes publicos en tanto se trata de conseguir optimizar la inversion publica que supone todo contrato publico. La estrella polar de la contratacion publica, entre otros principios que brillan con fuerza, como la transparencia, la rendicion de cuentas o la integridad, debe ser la calidad y el valor del resultado de la prestacion. Y para ello no basta la Ley, sino que el efectivo rol de salvaguarda de los derechos de la ciudania debe articularse a traves de una moderna e inteligente arquitectura de la contratacion publica, tal y como se sugiere por las instituciones europeas. Hoy, una administracion moderna y proactiva debe saber utilizar de forma correcta el contrato publico.Este trabajo presenta una nueva vision de la contratacion publica, aparentemente disruptiva, alejada de interpretaciones formales y excesivamente economicistas para justificar una redimension de la misma desde la logica del derecho al buen gobierno y la buena administracion (y no desde la optica de ahorro presupuestario), que son las señas de identidad de una Administracion publica democratica al servicio de la ciudadania (tal y como se infiere del art. 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Union Europea). Una contratacion publica que debe ser, para ello, responsable, abierta, transparente, innovadora, cooperativa, profesionalizada, tecnologica y transformadora.
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